Hoy Veremos cual es el riesgo de prestar dinero a algun pariente o amigo . Es perfectamente lĆcito que usted ayude econĆ³micamente a alguien....
Hoy Veremos cual es el riesgo de prestar dinero a algun pariente o amigo. Es perfectamente lĆcito que usted ayude econĆ³micamente a alguien. Pero tenga en cuenta que los impuestos nunca nos abandonan, ni siquiera en estos casos.
Su amigo del alma en problemas financieros le pide ayuda... ¿QuĆ© hacer frente a un petitorio asĆ? Si decide darle una mano, tenga claro que, aunque su decisiĆ³n estĆ© inspirada en los mĆ”s nobles sentimientos, no pierda de vista que en el fondo estamos hablando de un prĆ©stamo, es decir, de una transferencia transitoria de riqueza de un bolsillo a otro. Y bueno, cuando hay inversiones o trasferencias de plata en algĆŗn momento nos puede caer encima el tema de los impuestos, incluso cuando se trata de algo tan inocente como prestar dinero a un amigo con 0% de interĆ©s.
¿Impuestos? AsĆ es. JamĆ”s nos abandonan. Partamos despejando un punto. El hecho de que le preste dinero a su amigo no significa que necesariamente usted o Ć©l - o ambos- vayan a tener que pagar impuestos. Pero podrĆa ocurrir. Veamos en quĆ© casos.
Ninguna ley prohĆbe los prĆ©stamos "familiares" ni los prĆ©stamos "amistosos", por llamarlos de alguna manera (como serĆa el caso con su amigo del alma). De manera que prestar dinero no es un delito (otra cosa es que usted cobre intereses usureros).
Ahora, imagine por un momento quĆ© ocurre si su amigo gana $1000 mensuales y de pronto aparece comprĆ”ndose un bien por $500.000. ¿Curioso, no? Bueno, esa misma "curiosidad" se puede despertar en el Servicio de Impuestos Internos, ya que - con razĆ³n- la entidad se preguntarĆ” de dĆ³nde sacĆ³ tanto dinero un seƱor que no gana esa cantidad de dinero. Si el ente recaudador entra en sospechas y decide investigar, su amigo recibirĆ” una amable citaciĆ³n para que se acerque a la unidad del Servicio mĆ”s cercana a su domicilio para "clarificar su situaciĆ³n tributaria".
QuĆ© mala suerte... Pero no se desanime. Esta es sĆ³lo una instancia administrativa. Veamos lo que pasa. Lo que el Servicio le pedirĆ” a su amigo es que justifique cĆ³mo se hizo de esos fondos. La normativa supone que un contribuyente gana lo suficiente para solventar sus gastos de vida, lo que normalmente se refleja en su declaraciĆ³n de impuestos. La misma normativa seƱala que es el contribuyente - no la entidad- quien debe probar en 100% cuĆ”l es el origen de los fondos.
AsĆ las cosas, a la hora de justificar inversiones el servicio de rentas internas, de acuerdo a sus propias interpretaciones, no necesariamente legales, pedirĆ” que el contribuyente no sĆ³lo demuestre el origen de los fondos sino tambiĆ©n la disponibilidad de los mismos". Veamos de quĆ© se trata:
a) Origen: Su amigo argumentarĆ” que estos ingresos son fruto de un prĆ©stamo que le hizo un amigo. El Servicio de Rentas Internas acepta perfectamente esta situaciĆ³n, siempre y cuando el tercero que presta la plata (o sea usted) pueda demostrar que tenĆa ingresos para ello, por lo que en algĆŗn momento tambiĆ©n podrĆa ser citado. ¿CĆ³mo lo puede demostrar? Un buen medio de prueba es acompaƱar su declaraciĆ³n de impuestos, o una cartola de cuenta corriente. El tema es que si usted prestĆ³ $500.000 pueda justificar que como prestamista tenĆa esos $500.000 disponibles.
b) Disponibilidad: Este requisito no estĆ” establecido en la ley, sino que es fruto de la interpretaciĆ³n fiscal. De acuerdo con ello, tambiĆ©n es importante que el beneficiario demuestre que efectivamente recibiĆ³ el dinero, que hubo un flujo "real" de una persona a otra. El solo hecho de decir "mi amigo me prestĆ³ plata" no es suficiente; tampoco puede ser suficiente exhibir letras o pagarĆ©s (aunque tener documentado del prĆ©stamo es Ćŗtil). Una fotocopia del cheque con que se dio el dinero o la cartola de su cuenta corriente donde aparezca que ingresĆ³ el monto pueden ser buenos medios de prueba.
TambiĆ©n serĆ” Ćŗtil el que pueda demostrar que el prĆ©stamo se estĆ” pagando (no hay restricciones en cuanto al monto de las cuotas), para lo cual pueden exhibirse recibos de pago o transferencias de la cuenta corriente del beneficiario a la del prestamista.
Acreditando el origen y la disponibilidad de los fondos, ni su amigo ni usted debieran tener problemas con el Servicio de Rentas Internas por el hecho de realizar este tipo de prƩstamos. Tampoco hay restricciones en cuanto al monto prestado.
Si el beneficiario no logra demostrar que ese dinero lo recibiĆ³ producto de un prĆ©stamo, el Servicio de Rentas Internas lo considerarĆ” como un ingreso no justificado, es decir, ese dinero se asumirĆ” como renta y deberĆ” pagar el impuesto respectivo mĆ”s las multas, intereses y reajustes por pagar fuera de plazo.
Si bien no es una exigencia legal o tributaria tener que dejar documentado un prƩstamo "al amigo", lo mejor es que todo se formalice por escrito. Por dos razones. AdemƔs de constituir una prueba para hacer exigible esta deuda a futuro (nunca se sabe), desde un punto de vista tributario puede ser un buen medio para demostrar la existencia de este prƩstamo.
Ahora, si junto a su amigo deciden documentar el prĆ©stamo, adivine en quĆ© tendrĆ”n que fijarse... Correcto: ¡los impuestos! Aunque le cueste creerlo, el solo hecho de documentar una operaciĆ³n de crĆ©dito - aun cuando se trate de una simple hoja de cuaderno firmada por ambas partes- genera la obligaciĆ³n de pagar el impuesto al crĆ©dito. Dicho impuesto se conoce como de "Timbres y Estampillas".
Recuerde: el solo hecho de prestar dinero no implica que deba pagarse este impuesto; el tema es que si este prĆ©stamo se documenta como tal - ya sea a travĆ©s de una escritura pĆŗblica, letras o pagarĆ©s, o un simple contrato- la normativa obliga a pagar este impuesto, el cual se calcula respecto del capital prestado (no sobre los intereses). La tasa del impuesto es de 0,134% por cada mes y fracciĆ³n entre la fecha de emisiĆ³n del documento y su vencimiento con un tope de 1,608% (los porcentajes son variables).
Si el prĆ©stamo no lo formaliza en notarĆa (ya veremos las ventajas de hacerlo por esta vĆa), asegĆŗrese de que el impuesto se le pague al fisco. Ojo, si bien el que debe soportar este impuesto es el deudor, la obligaciĆ³n de enterarlo en arcas fiscales corre por cuenta del acreedor, aunque Ć©l estĆ” facultado para cobrĆ”rselo al deudor.
Muchas veces lo que se hace es que si el prƩstamo es por 100 y el impuesto es 5, el prƩstamo termina en 105.
Para pagar este impuesto tiene dos alternativas:
a) Pagar a travĆ©s del Formulario 24: En la TesorerĆa General de la RepĆŗblica se puede obtener el Formulario 24 (tambiĆ©n en notarĆas), mediante el cual se da pleno cumplimiento al pago del impuesto.
b) Comprar las estampillas: ¿Recuerda que este impuesto se llama de timbres y "estampillas"? Otra opciĆ³n para pagar este impuesto es que una vez se compren las estampillas correspondientes al monto del impuesto. Ćstas se pueden comprar en TesorerĆa. Hay estampillas por valor de $5.000, $1.000, $500, $200, $100, $50, $20, $10, $5, $2 y $1.
Basta con pegar las estampillas respectivas en el o los documentos y el impuesto se entiende pagado (por ejemplo, si la deuda estĆ” documentada en un solo pagarĆ©, las estampillas se pegan ahĆ; si son varias letras, cada letra genera su propio impuesto y debe tener sus respectivas estampillas).
Pero ojo. Es conveniente tener en cuenta que el Servicio de Rentas Internas ha establecido en este tipo de operaciones sĆ³lo puede pagarse el impuesto mediante el formulario. Sin embargo, indica, esta restricciĆ³n no estĆ” establecida en la ley, y hay fallos judiciales que asĆ lo reconocen. En lo que a usted concierne, la ley avala el uso de estampillas.
Clave: El impuesto de Timbres y Estampillas hay que pagarlo cuando conste una obligaciĆ³n por escrito.
Hasta aquĆ suena todo simple, pero hay ciertas cosas que debe saber:
Plazo para pagar el impuesto: En el caso de personas naturales (como serĆa el caso de usted y su amigo), el plazo para pagar el impuesto es de sĆ³lo cinco dĆas hĆ”biles. Se puede pagar fuera de plazo, pero deberĆ” afrontar intereses y reajustes. El plazo se cuenta a partir del dĆa hĆ”bil siguiente a la fecha de suscripciĆ³n del contrato de mutuo.
¿QuĆ© pasa si el impuesto no se paga?: AdemĆ”s de las multas e intereses por pagar fuera de plazo, el documento no tendrĆ” eficacia jurĆdica hasta que el impuesto no se pague. Eso quiere decir que si el deudor desconoce la deuda, el tribunal no admitirĆ” como medio de prueba ningĆŗn documento hasta que el impuesto de timbres sea pagado.
Mejor en notaria
No es indispensable que los documentos con que se formaliza el prĆ©stamo sean firmados ante la notarĆa, pero desde todo punto de vista es lo mejor, incluso tributario. El notario no darĆ” su firma ni a un mutuo, letra o pagarĆ© a menos que el impuesto de timbres y estampillas estĆ© pagado. Para ello el notario calcula el monto del impuesto, emite un giro y el acreedor debe ir a pagar - en el plazo de cinco dĆas- a un banco comercial. SĆ³lo una vez que se acredite el pago del impuesto Ć©l darĆ” su firma.
Asimismo, indica, el que la operaciĆ³n quede certificada ante notario es un buen medio de prueba si acaso es citado por el Servicio de Rentas Internas a demostrar el origen de los fondos, y da una fecha cierta de cuĆ”ndo se pagĆ³ el impuesto.
AdemĆ”s, si el prĆ©stamo quedĆ³ documentado con letras de cambio o pagarĆ©s (es lo mĆ”s fĆ”cil cuando es entre amigos o parientes), Ć©stas tienen valor jurĆdico, pero no serĆ”n tĆtulos ejecutivos, como una escritura. Si en cambio quedan formalizadas ante notario, tambiĆ©n tendrĆ”n tĆtulo ejecutivo .
¿Un cĆ³nyuge le puede "prestar" dinero a otro? si bien la compraventa estĆ” prohibida entre cĆ³nyuges, no hay ningĆŗn problema para que se presten dinero. Lo que el Servicio de Rentas Internas pide es que la persona que presta los fondos acredite que tenĆa recursos para hacerlo.
Claro, lo normal es que entre cĆ³nyuges no haya documentos, lo mismo que entre amigos cercanos o hermanos. ¿QuĆ© pasa entonces si simplemente le regala el dinero? En teorĆa los "regalos", al menos desde un punto de vista tributario, no existen como tales. Si ese dinero no tiene como objetivo cubrir necesidades bĆ”sicas, lo que corresponde - al menos desde un punto de vista tributario- es formalizar una donaciĆ³n (que tiene sus propios impuestos). En la prĆ”ctica, el Servicio de Rentas Internas fiscaliza las donaciones cuando Ć©stas son considerables.
Cuando se realizan prĆ©stamos entre amigos o familiares es necesario poder demostrar el origen del dinero y que el beneficiario efectivamente recibiĆ³ esa plata. AsĆ se evitarĆ” que el Servicio de Rentas Internas considere ese prĆ©stamo como un ingreso no justificado y aplique un impuesto sobre Ć©l.
Puede que todo esto parezca muy exagerado, pero siempre hay que tomar las precauciones necesarias para que no nos sorprendan luego, con cobros sorpresivos que afecten nuestras finanzas.
Su amigo del alma en problemas financieros le pide ayuda... ¿QuĆ© hacer frente a un petitorio asĆ? Si decide darle una mano, tenga claro que, aunque su decisiĆ³n estĆ© inspirada en los mĆ”s nobles sentimientos, no pierda de vista que en el fondo estamos hablando de un prĆ©stamo, es decir, de una transferencia transitoria de riqueza de un bolsillo a otro. Y bueno, cuando hay inversiones o trasferencias de plata en algĆŗn momento nos puede caer encima el tema de los impuestos, incluso cuando se trata de algo tan inocente como prestar dinero a un amigo con 0% de interĆ©s.
¿Impuestos? AsĆ es. JamĆ”s nos abandonan. Partamos despejando un punto. El hecho de que le preste dinero a su amigo no significa que necesariamente usted o Ć©l - o ambos- vayan a tener que pagar impuestos. Pero podrĆa ocurrir. Veamos en quĆ© casos.
Ninguna ley prohĆbe los prĆ©stamos "familiares" ni los prĆ©stamos "amistosos", por llamarlos de alguna manera (como serĆa el caso con su amigo del alma). De manera que prestar dinero no es un delito (otra cosa es que usted cobre intereses usureros).
Ahora, imagine por un momento quĆ© ocurre si su amigo gana $1000 mensuales y de pronto aparece comprĆ”ndose un bien por $500.000. ¿Curioso, no? Bueno, esa misma "curiosidad" se puede despertar en el Servicio de Impuestos Internos, ya que - con razĆ³n- la entidad se preguntarĆ” de dĆ³nde sacĆ³ tanto dinero un seƱor que no gana esa cantidad de dinero. Si el ente recaudador entra en sospechas y decide investigar, su amigo recibirĆ” una amable citaciĆ³n para que se acerque a la unidad del Servicio mĆ”s cercana a su domicilio para "clarificar su situaciĆ³n tributaria".
QuĆ© mala suerte... Pero no se desanime. Esta es sĆ³lo una instancia administrativa. Veamos lo que pasa. Lo que el Servicio le pedirĆ” a su amigo es que justifique cĆ³mo se hizo de esos fondos. La normativa supone que un contribuyente gana lo suficiente para solventar sus gastos de vida, lo que normalmente se refleja en su declaraciĆ³n de impuestos. La misma normativa seƱala que es el contribuyente - no la entidad- quien debe probar en 100% cuĆ”l es el origen de los fondos.
AsĆ las cosas, a la hora de justificar inversiones el servicio de rentas internas, de acuerdo a sus propias interpretaciones, no necesariamente legales, pedirĆ” que el contribuyente no sĆ³lo demuestre el origen de los fondos sino tambiĆ©n la disponibilidad de los mismos". Veamos de quĆ© se trata:
a) Origen: Su amigo argumentarĆ” que estos ingresos son fruto de un prĆ©stamo que le hizo un amigo. El Servicio de Rentas Internas acepta perfectamente esta situaciĆ³n, siempre y cuando el tercero que presta la plata (o sea usted) pueda demostrar que tenĆa ingresos para ello, por lo que en algĆŗn momento tambiĆ©n podrĆa ser citado. ¿CĆ³mo lo puede demostrar? Un buen medio de prueba es acompaƱar su declaraciĆ³n de impuestos, o una cartola de cuenta corriente. El tema es que si usted prestĆ³ $500.000 pueda justificar que como prestamista tenĆa esos $500.000 disponibles.
b) Disponibilidad: Este requisito no estĆ” establecido en la ley, sino que es fruto de la interpretaciĆ³n fiscal. De acuerdo con ello, tambiĆ©n es importante que el beneficiario demuestre que efectivamente recibiĆ³ el dinero, que hubo un flujo "real" de una persona a otra. El solo hecho de decir "mi amigo me prestĆ³ plata" no es suficiente; tampoco puede ser suficiente exhibir letras o pagarĆ©s (aunque tener documentado del prĆ©stamo es Ćŗtil). Una fotocopia del cheque con que se dio el dinero o la cartola de su cuenta corriente donde aparezca que ingresĆ³ el monto pueden ser buenos medios de prueba.
TambiĆ©n serĆ” Ćŗtil el que pueda demostrar que el prĆ©stamo se estĆ” pagando (no hay restricciones en cuanto al monto de las cuotas), para lo cual pueden exhibirse recibos de pago o transferencias de la cuenta corriente del beneficiario a la del prestamista.
Acreditando el origen y la disponibilidad de los fondos, ni su amigo ni usted debieran tener problemas con el Servicio de Rentas Internas por el hecho de realizar este tipo de prƩstamos. Tampoco hay restricciones en cuanto al monto prestado.
Si el beneficiario no logra demostrar que ese dinero lo recibiĆ³ producto de un prĆ©stamo, el Servicio de Rentas Internas lo considerarĆ” como un ingreso no justificado, es decir, ese dinero se asumirĆ” como renta y deberĆ” pagar el impuesto respectivo mĆ”s las multas, intereses y reajustes por pagar fuera de plazo.
MƔs Impuestos
Si bien no es una exigencia legal o tributaria tener que dejar documentado un prƩstamo "al amigo", lo mejor es que todo se formalice por escrito. Por dos razones. AdemƔs de constituir una prueba para hacer exigible esta deuda a futuro (nunca se sabe), desde un punto de vista tributario puede ser un buen medio para demostrar la existencia de este prƩstamo.
Ahora, si junto a su amigo deciden documentar el prĆ©stamo, adivine en quĆ© tendrĆ”n que fijarse... Correcto: ¡los impuestos! Aunque le cueste creerlo, el solo hecho de documentar una operaciĆ³n de crĆ©dito - aun cuando se trate de una simple hoja de cuaderno firmada por ambas partes- genera la obligaciĆ³n de pagar el impuesto al crĆ©dito. Dicho impuesto se conoce como de "Timbres y Estampillas".
Recuerde: el solo hecho de prestar dinero no implica que deba pagarse este impuesto; el tema es que si este prĆ©stamo se documenta como tal - ya sea a travĆ©s de una escritura pĆŗblica, letras o pagarĆ©s, o un simple contrato- la normativa obliga a pagar este impuesto, el cual se calcula respecto del capital prestado (no sobre los intereses). La tasa del impuesto es de 0,134% por cada mes y fracciĆ³n entre la fecha de emisiĆ³n del documento y su vencimiento con un tope de 1,608% (los porcentajes son variables).
Si el prĆ©stamo no lo formaliza en notarĆa (ya veremos las ventajas de hacerlo por esta vĆa), asegĆŗrese de que el impuesto se le pague al fisco. Ojo, si bien el que debe soportar este impuesto es el deudor, la obligaciĆ³n de enterarlo en arcas fiscales corre por cuenta del acreedor, aunque Ć©l estĆ” facultado para cobrĆ”rselo al deudor.
Muchas veces lo que se hace es que si el prƩstamo es por 100 y el impuesto es 5, el prƩstamo termina en 105.
Para pagar este impuesto tiene dos alternativas:
a) Pagar a travĆ©s del Formulario 24: En la TesorerĆa General de la RepĆŗblica se puede obtener el Formulario 24 (tambiĆ©n en notarĆas), mediante el cual se da pleno cumplimiento al pago del impuesto.
b) Comprar las estampillas: ¿Recuerda que este impuesto se llama de timbres y "estampillas"? Otra opciĆ³n para pagar este impuesto es que una vez se compren las estampillas correspondientes al monto del impuesto. Ćstas se pueden comprar en TesorerĆa. Hay estampillas por valor de $5.000, $1.000, $500, $200, $100, $50, $20, $10, $5, $2 y $1.
Basta con pegar las estampillas respectivas en el o los documentos y el impuesto se entiende pagado (por ejemplo, si la deuda estĆ” documentada en un solo pagarĆ©, las estampillas se pegan ahĆ; si son varias letras, cada letra genera su propio impuesto y debe tener sus respectivas estampillas).
Pero ojo. Es conveniente tener en cuenta que el Servicio de Rentas Internas ha establecido en este tipo de operaciones sĆ³lo puede pagarse el impuesto mediante el formulario. Sin embargo, indica, esta restricciĆ³n no estĆ” establecida en la ley, y hay fallos judiciales que asĆ lo reconocen. En lo que a usted concierne, la ley avala el uso de estampillas.
Clave: El impuesto de Timbres y Estampillas hay que pagarlo cuando conste una obligaciĆ³n por escrito.
Pero atenciĆ³n...
Hasta aquĆ suena todo simple, pero hay ciertas cosas que debe saber:
Plazo para pagar el impuesto: En el caso de personas naturales (como serĆa el caso de usted y su amigo), el plazo para pagar el impuesto es de sĆ³lo cinco dĆas hĆ”biles. Se puede pagar fuera de plazo, pero deberĆ” afrontar intereses y reajustes. El plazo se cuenta a partir del dĆa hĆ”bil siguiente a la fecha de suscripciĆ³n del contrato de mutuo.
¿QuĆ© pasa si el impuesto no se paga?: AdemĆ”s de las multas e intereses por pagar fuera de plazo, el documento no tendrĆ” eficacia jurĆdica hasta que el impuesto no se pague. Eso quiere decir que si el deudor desconoce la deuda, el tribunal no admitirĆ” como medio de prueba ningĆŗn documento hasta que el impuesto de timbres sea pagado.
Mejor en notaria
No es indispensable que los documentos con que se formaliza el prĆ©stamo sean firmados ante la notarĆa, pero desde todo punto de vista es lo mejor, incluso tributario. El notario no darĆ” su firma ni a un mutuo, letra o pagarĆ© a menos que el impuesto de timbres y estampillas estĆ© pagado. Para ello el notario calcula el monto del impuesto, emite un giro y el acreedor debe ir a pagar - en el plazo de cinco dĆas- a un banco comercial. SĆ³lo una vez que se acredite el pago del impuesto Ć©l darĆ” su firma.
Asimismo, indica, el que la operaciĆ³n quede certificada ante notario es un buen medio de prueba si acaso es citado por el Servicio de Rentas Internas a demostrar el origen de los fondos, y da una fecha cierta de cuĆ”ndo se pagĆ³ el impuesto.
AdemĆ”s, si el prĆ©stamo quedĆ³ documentado con letras de cambio o pagarĆ©s (es lo mĆ”s fĆ”cil cuando es entre amigos o parientes), Ć©stas tienen valor jurĆdico, pero no serĆ”n tĆtulos ejecutivos, como una escritura. Si en cambio quedan formalizadas ante notario, tambiĆ©n tendrĆ”n tĆtulo ejecutivo .
¿Podemos "Regalar"?
¿Un cĆ³nyuge le puede "prestar" dinero a otro? si bien la compraventa estĆ” prohibida entre cĆ³nyuges, no hay ningĆŗn problema para que se presten dinero. Lo que el Servicio de Rentas Internas pide es que la persona que presta los fondos acredite que tenĆa recursos para hacerlo.
Claro, lo normal es que entre cĆ³nyuges no haya documentos, lo mismo que entre amigos cercanos o hermanos. ¿QuĆ© pasa entonces si simplemente le regala el dinero? En teorĆa los "regalos", al menos desde un punto de vista tributario, no existen como tales. Si ese dinero no tiene como objetivo cubrir necesidades bĆ”sicas, lo que corresponde - al menos desde un punto de vista tributario- es formalizar una donaciĆ³n (que tiene sus propios impuestos). En la prĆ”ctica, el Servicio de Rentas Internas fiscaliza las donaciones cuando Ć©stas son considerables.
Para Finalizar...
Cuando se realizan prĆ©stamos entre amigos o familiares es necesario poder demostrar el origen del dinero y que el beneficiario efectivamente recibiĆ³ esa plata. AsĆ se evitarĆ” que el Servicio de Rentas Internas considere ese prĆ©stamo como un ingreso no justificado y aplique un impuesto sobre Ć©l.
Puede que todo esto parezca muy exagerado, pero siempre hay que tomar las precauciones necesarias para que no nos sorprendan luego, con cobros sorpresivos que afecten nuestras finanzas.
COMENTARIOS